Código de Procedimientos Mineros Artículo 58 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 58.
Dentro de los cien (100) días de notificado el registro el descubridor deberá ejecutar la labor legal conforme a los dispuesto por los Artículos 19º, 68º y concordantes del Código de Minería comunicando en el formulario inserto en el Anexo los trabajos y estudios realizados que pongan de manifiesto la existencia y tipo de yacimiento descubierto acompañando un croquis demostrativo, la inclinación, dirección y potencia del mineral con la ubicación precisa de la labor e indicación de sus coordenadas.
En caso de yacimietnos de tipo diseminado se deberá indicar las labores ejecutadas demostrativas de la existencia del yacimiento en los términos del Artículo 76º 3er párrafo del Código de Minería.
Provincia de La Rioja Artículo 58 Código de Procedimientos Mineros
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 28. Actuaciones administrativas Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 40. EFECTOS DE SU PLANTEAMIENTO Código Fiscal Salta Artículo 356. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 130. Modo de la notificació Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 234.Publique la información de sí mismo
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