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Código de Procedimientos Mineros Artículo 20 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 20.

Serán notificadas personalmente o por cédula en el domicilio constituido las relativas a:

a) El proveido de presentación.

b) Traslados, visitas, intimaciones o apercibimientos.

c) Toda audiencia o comparendo.

d) La apertura de la causa a prueba, la providencia que deniega o declara la causa de puro derecho el "autos para alegar".

e) La resolución definitiva y las interlocutorias con fuerza de tal.

f) Las providencias y resoluciones que expresamente deben notificarse por Ley o por reglamentos en el domicilio constituido o cuando lo ordenare expresamente en cada caso la Autoridad.

g) La concesión o denegatoria de recursos.



Provincia de La Rioja Artículo 20 Código de Procedimientos Mineros
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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