Código de Procedimientos Mineros Artículo 57 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 57.
Con el informe del Registro Catastral la solicitud pasará a despacho de la Autoridad Minera a los efectos de proveer las medidas que correspondan ordenar. La muestra presentada podrá ser analizada sin que paralice el trámite del expediente, salvo el caso del Artículo 47º del Código de Minería, cumplido, se ordenará el registro de la manifestación y la publicación de los edictos indicados en el Artículo 53º del Código de Minería. Si el peticionante no diera cumplimietno a la publicación, previa certificación del Escribano y dictámenes si correspondiere, se declarará la caducidad del pedido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la manifestación en el plazo previsto en el Artículo 66º del Código de Minería.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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