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Código de Procedimientos Mineros Artículo 146 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 146.

Los funcionarios o empleados que por razón de su cargo tengan concimiento de la información suministrada al Registro tendrán obligación de guardar absoluta reserva. La divulgación, tergiversación, omisión voluntaria, adulteración o utilización de cualquier dato individual en provecho propio o ajeno los hará pasiblre de las medidas disciplinarias que establezca el estatuto y escalafón para el personal de la Adminsitración Pública de la Provincia, sin perjuicio de las sanciones penales y las responsabilidades civiles en que hubiere incurrido.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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