Código de Procedimientos Mineros Artículo 139 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 139.
Las empresas o los vendedores de materiales explosivos en el territorio de la Provincia no podrán proveer dichos materiales a los productores mineros que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial respectivo, debiendo exigir en todos los casos la presentación del certificado que así lo acredite.
Igualmente están obligados a presentar ante la Autoridad de Aplicación una manifestación jurada declarando las cantidades de explosivos, mechas y detonantes adquiridos por cada uno de los productores, número de inscripción en el Registro Provincial, nombre y apellido o razón social y domicilio de los mismos o calidad o tipo de material adquirido o bien expresando que no han efectuado operaciones de este tipo.
Provincia de La Rioja Artículo 139 Código de Procedimientos Mineros Ley N 7.277 6 de Septiembre de 2002
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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