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Código de Procedimientos Mineros Artículo 139 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 139.

Las empresas o los vendedores de materiales explosivos en el territorio de la Provincia no podrán proveer dichos materiales a los productores mineros que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial respectivo, debiendo exigir en todos los casos la presentación del certificado que así lo acredite.

Igualmente están obligados a presentar ante la Autoridad de Aplicación una manifestación jurada declarando las cantidades de explosivos, mechas y detonantes adquiridos por cada uno de los productores, número de inscripción en el Registro Provincial, nombre y apellido o razón social y domicilio de los mismos o calidad o tipo de material adquirido o bien expresando que no han efectuado operaciones de este tipo.



Provincia de La Rioja Artículo 139 Código de Procedimientos Mineros
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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