Código de Procedimientos Mineros Artículo 91 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 91.
Cuando un concesionario haga manifestación de abandono de una mina o pertenencia, de conformidad al Artículo 226º del Código de Minería, se publicará dicha manifestación tres (3) veces en el término de quince (15) días, conforme al Artículo 228º del mismo Código. La adjudicación a terceros sólo podrá realizarse una vez cumplido el plazo que establece el Artículo 29º 2do párrado del presente Código.
El escrito de abandono contendrá las medidas de protección ambiental que se propone llevar adelante el concesionario con posterioridad al cierre de la mina.
Provincia de La Rioja Artículo 91 Código de Procedimientos Mineros
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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