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Código de Procedimientos Mineros Artículo 67 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 67.

Las sustancias comprendidas en los incisos c), d) y e) del Artículo 4º del Código de Minería se solicitarán y concederán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

En caso que se encontraran en terreno del dominio particular se cumplirá con el requisito previo de la notificación al propietario del terreno a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el artículo 171º del Código de Minería.

Si el descubridor manifestare no conocer al propietario se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del este Código.



Provincia de La Rioja Artículo 67 Código de Procedimientos Mineros
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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