Código de Procedimientos Mineros Artículo 67 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 67.
Las sustancias comprendidas en los incisos c), d) y e) del Artículo 4º del Código de Minería se solicitarán y concederán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.
En caso que se encontraran en terreno del dominio particular se cumplirá con el requisito previo de la notificación al propietario del terreno a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el artículo 171º del Código de Minería.
Si el descubridor manifestare no conocer al propietario se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del este Código.
Provincia de La Rioja Artículo 67 Código de Procedimientos Mineros
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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