Régimen Penal Juvenil (Régimen Penal Juvenil) Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Composición del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil
- Artículo 3. Interpretación
- Artículo 4. Presunción
- Artículo 5. Incompetencia y Remisión
- Artículo 6. Validez de las Actuaciones
- Artículo 7. Participación de Sujetos Mayores y Menores de Edad
- Artículo 8. Competencia en razón de la persona
- TÍTULO I PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
- Artículo 9. Justicia Especializada
- Artículo 10. Juicio Previo
- Artículo 11. Garantía de Discreción
- Artículo 12. Juez Natural
- Artículo 13. Principio de Inocencia
- Artículo 14. Derecho a la Integridad
- Artículo 15. Derecho de No Autoincriminación
- Artículo 16. Derecho de Defensa
- Artículo 17. Persecución Única
- Artículo 18. Protección de la Intimidad y Privacidad
- Artículo 19. Igualdad de Trato
- Artículo 20. Razonabilidad temporal del Proceso
- Artículo 21. Motivación de las Resoluciones
- Artículo 22. Legalidad de la Prueba
- Artículo 23. Duda
- Artículo 24. Solución del conflicto
- Artículo 25. Interpretación Restrictiva y Analogía en beneficio del menor Adolescente
- Artículo 26. Restricción a la libertad
- Artículo 27. Condiciones de la Privación de Libertad
- Artículo 28. Respeto a la Diversidad Cultural
- TÍTULO II JURISDICCIÓN
- Artículo 29. Juez con función de Control en Régimen Penal Juvenil
- Artículo 30. Funciones
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Colaboración y Auxilio
- TÍTULO III SUJETOS PROCESALES Y DEMÁS INTERVINIENTES
- Artículo 33. Imputado
- Artículo 34. Padres, Tutores o Responsables
- Artículo 35. Víctima y Ofendido
- Artículo 36. Defensores
- Artículo 37. Fiscal Penal Especializado
- Artículo 38. Querella
- Artículo 39. Defensor del Niños, Niñas y Adolescentes
- TÍTULO IV INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
- Artículo 40. Acreditación de la Edad
- Artículo 41. Aplicación del Código Procesal Penal
- Artículo 42. Actos definitivos e irreproducibles
- Artículo 43. Duración
- TÍTULO V MEDIDAS CAUTELARES DURANTE EL PROCESO
- Artículo 44. Procedencia
- Artículo 45. Determinación de las medidas procedentes
- Artículo 46. Duración
- TÍTULO VI VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y APLICACIÓN DE CRITERIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
- Artículo 47. Pertinencia
- Artículo 48. Principios del Procedimiento
- Artículo 49. Casos en los que Procede
- Artículo 50. Procedimiento
- Artículo 51. Representación de las Partes
- Artículo 52. Informe del Registro de Resolución Alternativa de Conflictos
- Artículo 53. De las Reuniones
- Artículo 54. Acuerdo de Confidencialidad
- Artículo 55. Sustanciación de las Sesiones
- Artículo 56. Intervención del Equipo Técnico
- Artículo 57. Acuerdo
- Artículo 58. Comunicación
- Artículo 59. Plazo
- Artículo 60. Efectos sobre el Proceso
- Artículo 61. Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos
- Artículo 62. Secreto Profesional
- Artículo 63. Remisión
- TÍTULO VII SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
- Artículo 64. La suspensión del proceso a prueba se regirá por las normas del Código...
- TÍTULO VIII DEBATE
- Artículo 65. Órgano Competente
- Artículo 66. Debate
- TÍTULO IX JUICIO DE CESURA
- Artículo 67. Informes Previos
- Artículo 68. Audiencia
- TÍTULO X EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y EL LEGAJO PERSONAL
- Artículo 69. Equipo Interdisciplinario
- Artículo 70. Plan Individualizado
- Artículo 71. Supervisor
- Artículo 72. Legajo Personal
- TÍTULO XI CONTROL DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Artículo 73. Definición
- Artículo 74. Derechos durante la Ejecución de la Medida
- Artículo 75. La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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