Régimen Penal Juvenil Artículo 24 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 24. Solución del conflicto
La imposición de la pena privativa de la libertad a los sujetos comprendidos en la presente Ley será el último recurso. Los Jueces con función de Control y de Juicio en Régimen Penal Juvenil, procurarán la resolución del conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, de esta Ley, y del Código Procesal Penal, especialmente la remisión al Ministerio Público de la Acusación para la aplicación de criterios de justicia restaurativa.
Provincia de Jujuy Artículo 24 Régimen Penal Juvenil LEY 6.357, 29 de Noviembre de 2023
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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