Régimen Penal Juvenil Artículo 32 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 32. Colaboración y Auxilio
Para cumplir con los fines de la presente Ley toda autoridad o funcionario está obligado a prestar colaboración y auxilio a los Jueces con Función de Control de Adolescentes, de los Fiscales y Defensores Públicos Especializa dos cuando éstos se lo requieran.
Provincia de Jujuy Artículo 32 Régimen Penal Juvenil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 7. Participación de Sujetos Mayores y Menores de EdadRecomendados
Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones, subsidios y Pensiones del Personal del Banco Buenos Aires Artículo 38. Declaración de Interés Provincial para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables Misiones Artículo 11. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 239. RECTIFICACION Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias Nacional Artículo 75. La Violencia de Género es un Delito, Denúncielo Jujuy Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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