Régimen Penal Juvenil Artículo 42 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 42. Actos definitivos e irreproducibles
Notificación. Notificación. Antes de realizarse actos definitivos e irreproducibles, excepto los registros domiciliarios, deberá notificarse a las partes si el imputado estuviese identificado. La incomparecencia de las partes debidamente notificadas no impedirá la realización del acto, que tendrá valor para todos sus efectos.En ningún caso se podrán realizar los actos precedentes sin la debida notificación, bajo pena de nulidad.
A pedido de la defensa, el juez podrá establecer las condiciones de realización del acto para asegurar el control de las partes sobre su producción.
Provincia de Jujuy Artículo 42 Régimen Penal Juvenil
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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