Régimen Penal Juvenil Artículo 37 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 37. Fiscal Penal Especializado
Tiene las siguientes atribuciones:a) Promover la investigación penal preparatoria en contra de Adolescentes, y en su caso en contra de los consortes mayores de edad cuando corresponda de conformidad a lo previsto en el Artículo 6.
b) Informar por medio idóneo al Juez con Función de Control Especializado en un plazo razonable, el sometimiento a proceso de una persona menor de dieciocho (18) años de edad, acompañando los datos identificatorios para las intervenciones correspondientes prevista en la presente.
c) Procurar la aplicación de medios de resolución alternativa de conflictos y de justicia restaurativa por el conflicto originado por el delito.
d) Proceder al archivo de las denuncias y de las actuaciones de prevención, cuando la naturaleza del hecho no justifique la persecución, o cuando considere que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto.
e) Realizar las funciones que esta y otras Leyes le asignen.
f) Solicitar la aplicación del Instituto de la remisión.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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