Régimen Penal Juvenil Artículo 41 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 41. Aplicación del Código Procesal Penal
Si se promoviera acción penal en contra de un menor de dieciocho (18) años de edad, el Fiscal Especializado aplicará el Código Procesal Penal en la medida en que no se oponga a las disposiciones del presente, requiriendo al Equipo Interdisciplinario las intervenciones correspondientes.
Provincia de Jujuy Artículo 41 Régimen Penal Juvenil
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava Córdoba Artículo 7. Autoridad de Aplicación Se da nombre a la Escuela Provicial N° 59 Catamarca Artículo 4. Regula las Ferias Francas en la Provincia Chaco Artículo 9. Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Chaco Artículo 11. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 14. DesignaciónPublique la información de sí mismo
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