Régimen Penal Juvenil Artículo 3 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 3. Interpretación
En las causas penales seguidas contra personas mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad se procederá conforme las disposiciones de este Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, y subsidiariamente será de aplicación el Código Procesal Penal, y siempre que no restrinja derecho alguno reconocido por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia y de la Nación, en cuanto resulten aplicables y el Decreto N° 2532-DH-2016 que se integra en su totalidad a la presente norma.
Provincia de Jujuy Artículo 3 Régimen Penal Juvenil
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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