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Régimen Penal Juvenil Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 3. Interpretación

En las causas penales seguidas contra personas mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad se procederá conforme las disposiciones de este Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, y subsidiariamente será de aplicación el Código Procesal Penal, y siempre que no restrinja derecho alguno reconocido por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia y de la Nación, en cuanto resulten aplicables y el Decreto N° 2532-DH-2016 que se integra en su totalidad a la presente norma.

Provincia de Jujuy Artículo 3 Régimen Penal Juvenil
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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