Régimen Penal Juvenil Artículo 3 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 3. Interpretación
En las causas penales seguidas contra personas mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad se procederá conforme las disposiciones de este Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, y subsidiariamente será de aplicación el Código Procesal Penal, y siempre que no restrinja derecho alguno reconocido por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia y de la Nación, en cuanto resulten aplicables y el Decreto N° 2532-DH-2016 que se integra en su totalidad a la presente norma.
Provincia de Jujuy Artículo 3 Régimen Penal Juvenil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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