Régimen Penal Juvenil Artículo 36 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 36. Defensores
Desde el inicio de la investigación, y durante todo el proceso, la persona menor de dieciocho (18) años de edad debe ser asistida por un/a defensor/a técnico. La persona menor de dieciocho (18) años de edad, o cualquiera de sus padres, tutores o responsables, siempre que no existieren intereses contrapuestos entre ellos o que aquellos resultaren acusados por el delito cometido contra el menor, pueden nombrar defensor/a particular.Si existieren intereses contrapuestos, o acusación por el delito, el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes velará por el ej ercicio de la garantía prevista en este Artículo.
Hasta tanto se designe defensor/a particular, se dará intervención al Defensor Penal Público en turno quien deberá entrevistarse inmediatamente con la persona menor de dieciocho (18) años de edad, se encontrare o no detenido, y participará en todos los actos procesales, quien podrá tomar intervención sin formalidad alguna.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión Ley Nacional 27.350 Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis Santa Cruz Artículo 1. Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires Artículo 1. Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 8. GASTOS DE FUNCION Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 8. Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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