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Régimen Penal Juvenil Artículo 74 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 74. Derechos durante la Ejecución de la Medida

El principio rector en materia de ejecución de medidas privativas de la libertad debe ser el que considera que dicha medida solo involucra el derecho a la libertad ambulatoria y no priva al prisionero del resto de sus derechos.

El Adolescente privado de su libertad como consecuencia de la condena que le fuere impuesta, tiene derecho:

a) A recibir información sobre:

Sus derechos, en relación a las personas o funcionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidad.

Las medidas y las etapas previstas para su cumplimiento.

El régimen interno de la institución o establecimiento en el cual se le resguarde, especialmente las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas.

b) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a condiciones, y a que se proporcionen por personas con la formación requerida, su edad y por profesional adecuado.

c) A comunicarse reservadamente con su Defensor, el Defensor del Niño, Niña y Adolescente, el Fiscal Penal Especializado y el Juez de Ejecución Penal Juvenil.

d) A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta, y especialmente a promover incidentes y a apelar las medidas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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