Régimen Penal Juvenil Artículo 15 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 15. Derecho de No Autoincriminación
Derecho de No Autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio del delito.Toda admisión de los hechos o confesión debe ser libre y bajo su expreso consentimiento; a fin de garantizar la libertad de su manifestación debe contar con la asistencia previa de la defensa letrada pública o privada, y ser prestada ante el Juez Especializado con participación del Fiscal Especializado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 4. Presunción Usuario Ramos Nahiara Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3. Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 15. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 124. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LOS CAPÍTULOS XVIII Y XIX Y ADECUACIÓN LEGISLATIVA DE LOS MUNICIPIOSPublique la información de sí mismo
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