Régimen Penal Juvenil Artículo 8 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 8. Competencia en razón de la persona
Aplicación a la persona mayor de edad. La competencia en razón de la persona está determinada por la edad del adolescente al momento de la comisión del hecho que se le imputa, por lo que alcanzar los dieciocho (18) años de edad por el/la imputado/a durante la tramitación del proceso no genera la incompetencia del Juzgado o Tribunal Especializado.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 66. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 20. Composición e Integración Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 3. Convenio implementación de ayuda económica a empresas productivas críticas componente b La Pampa Artículo 2. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 34.Publique la información de sí mismo
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