Régimen Penal Juvenil Artículo 5 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 5. Incompetencia y Remisión
Si durante el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa una infracción penal era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, se declarará de inmediato la incompetencia del Fiscal Especializado y del Juzgado Penal Juvenil debido a la persona, ordenando la declinatoria y la remisión de la causa al Ministerio Público de la Acusación competente.En caso de comprobarse que tiene una edad en la cual no es imputable, la investigación se llevará adelante hasta la comprobación del delito o la falta de comisión del mismo. Sin perjuicio de las medidas de protección que corresponda aplicar, el Fiscal Especializado en Responsabilidad Penal Juvenil remitirá lo actuado por medios informáticos al Juez con función de Control de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, a los fines previstos en la Ley Nacional Nº 26.061 y modificatorias, Decreto Nº 2532-DH-2016 y normativa concordante.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 9. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 23. Convocatoria a las Sesiones de la Mesa Directiva Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 40. Acreditación de la Edad Presupuesto general de la administración provincial central y organismos descentralizados Chubut Artículo 1. Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora Misiones Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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