Régimen Penal Juvenil Artículo 5 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 5. Incompetencia y Remisión
Si durante el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa una infracción penal era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, se declarará de inmediato la incompetencia del Fiscal Especializado y del Juzgado Penal Juvenil debido a la persona, ordenando la declinatoria y la remisión de la causa al Ministerio Público de la Acusación competente.En caso de comprobarse que tiene una edad en la cual no es imputable, la investigación se llevará adelante hasta la comprobación del delito o la falta de comisión del mismo. Sin perjuicio de las medidas de protección que corresponda aplicar, el Fiscal Especializado en Responsabilidad Penal Juvenil remitirá lo actuado por medios informáticos al Juez con función de Control de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, a los fines previstos en la Ley Nacional Nº 26.061 y modificatorias, Decreto Nº 2532-DH-2016 y normativa concordante.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Institución como Poncho Jujeño Jujuy Artículo 2.Recomendados
Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 5. Incompetencia y Remisión Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 21. Motivación de las Resoluciones Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI... Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones, subsidios y Pensiones del Personal del Banco Buenos Aires Artículo 1. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 78. Ley Nº 1519 (22/08/1950)Publique la información de sí mismo
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