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Régimen Penal Juvenil Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 5. Incompetencia y Remisión

Si durante el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa una infracción penal era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, se declarará de inmediato la incompetencia del Fiscal Especializado y del Juzgado Penal Juvenil debido a la persona, ordenando la declinatoria y la remisión de la causa al Ministerio Público de la Acusación competente.

En caso de comprobarse que tiene una edad en la cual no es imputable, la investigación se llevará adelante hasta la comprobación del delito o la falta de comisión del mismo. Sin perjuicio de las medidas de protección que corresponda aplicar, el Fiscal Especializado en Responsabilidad Penal Juvenil remitirá lo actuado por medios informáticos al Juez con función de Control de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, a los fines previstos en la Ley Nacional Nº 26.061 y modificatorias, Decreto Nº 2532-DH-2016 y normativa concordante.

Provincia de Jujuy Artículo 5 Régimen Penal Juvenil
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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