Régimen Penal Juvenil Artículo 61 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 61. Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos
En el ámbito de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos se creará un Registro Único de Procesos de Justicia Restaurativa Juvenil, donde deberán registrarse todos aquellos trámites iniciados, debiendo constar partes intervinientes, y número del legajo del proceso juvenil que diera origen al mismo y el arribo o no a un acuerdo entre las partes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificación del radio municipal de la localidad de Noetinger, ubicada en el Departamento Unión Córdoba Artículo 4. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 34. Padres, Tutores o Responsables Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja Artículo 13. Cooperación Técnica y Financiera Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 29. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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