Régimen Penal Juvenil Artículo 6 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 6. Validez de las Actuaciones
Las actuaciones respecto de las cuales haya una declaración de incompetencia mantendrán su validez, siempre que no contravengan los fines previstos en esta Ley, la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Constitución Nacional, ni los derechos fundamentales de las personas menores de dieciocho (18) años reconocidos en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Provincia de Jujuy Artículo 6 Régimen Penal Juvenil
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10. Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 31. Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Salta Artículo 8. Incorporación del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario Río Negro Artículo 1. Objeto Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 57.Publique la información de sí mismo
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