Régimen Penal Juvenil Artículo 1 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 1. Composición del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil
El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por: a) Jueces con función de Control de Responsabilidad Penal Juvenil. b) Jueces con funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil. c) Jueces con función de Ejecución Penal Juvenil d)Ministerio Público de la Acusación Especializado.
e) Defensoría Penal Especializada.
El Ministerio Público de la Acusación y los Jueces con competencia en materia de Responsabilidad Penal Juvenil, deberán contar con sus respectivos equipos interdisciplinarios, integrados por profesionales médicos, profesionales de la salud mental, trabajador social y un profesional en ciencias de la educación. Quienes deberán realizar las encuestas socio ambientales, informes interdisciplinarios y toda otra labor necesaria. Créanse en el ámbito del Ministerio Publico de la Acusación los siguientes cargos con categoría de Prosecretarios Técnicos de Juzgado:
a) Un (1) Médico Forense, b) Un (1) Médico de la Salud Mental, c) Dos (2) Psicólogos, d) Un (1) Trabajador Social, e) Un (1) Psicopedagogo.
Todos deberán contar con especialización en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Transferir el equipo interdisciplinario actualmente en los Juzgados de Menores al Juzgado de Ejecución Penal de Niños, Niñas y Adolescentes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Registro nacional de las personas Nacional Artículo 1. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 17. PLAZOS LEGALES Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta Artículo 19 bis. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 230.Publique la información de sí mismo
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