Régimen Penal Juvenil Artículo 4 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 4. Presunción
Mientras no exista una acreditación fehaciente de la edad real del niño, niña o adolescente, se presume que la persona tiene menos de dieciocho (18) años y quedará sujeta a las disposiciones de esta Ley, siempre que no surge palmario ser menor de dieciséis (16) años.
Provincia de Jujuy Artículo 4 Régimen Penal Juvenil
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 6. Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2023 Buenos Aires Artículo 4. Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 15. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 55. Sustanciación de las Sesiones Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 9. CONTRATOS DE LOCACIONPublique la información de sí mismo
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