Ley orgánica notarial (Ley orgánica notarial) Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Provincia del Neuquén
- TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Esta ley regula el ejercicio de la función notarial y el ejercicio de la...
- Artículo 2. El Notariado está formado por los escribanos de registro y quienes,...
- Artículo 3. El Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén en su calidad...
- TÍTULO II FUNCIONES NOTARIALES SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO I DE LOS ESCRIBANOS - MATRICULACIÓN
- Artículo 4. La matriculación profesional está a cargo del Colegio de Escribanos.
- Artículo 5. Para inscribirse en la matrícula profesional deben reunirse los siguientes...
- Artículo 6. Los extremos pertinentes del artículo anterior deben ser acreditados ante el...
- Artículo 7. No pueden inscribirse en la matrícula profesional quienes se encontrasen...
- Artículo 8. La inscripción en la matrícula profesional será cancelada en los siguientes...
- Artículo 9. Con excepción del asesoramiento notarial y del estudio de títulos y...
- CAPÍTULO II CONDICIONES PARA EJERCER EL NOTARIADO
- Artículo 10. A los efectos de la presente ley se considera escribano de registro al...
- Artículo 11. Para ejercer la titularidad o adscripción de un registro notarial se...
- Artículo 12. La colegiación es inherente a todo escribano de registro. Se produce o...
- Artículo 13. Son deberes y atribuciones de quienes formen parte del Colegio: a)...
- Artículo 14. No pueden ejercer funciones notariales, o están privados temporaria o...
- CAPÍTULO III INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 15. El ejercicio de la función notarial es incompatible con: a) El...
- Artículo 16. Se exceptúan de las incompatibilidades del artículo anterior: a) Los...
- Artículo 17. Las incompatibilidades previstas en el artículo 15, se entienden para el...
- CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL COMPETENCIA MATERIAL
- Artículo 18. Son funciones notariales de competencia privativa de los escribanos de...
- Artículo 19. En ejercicio de sus competencias, los escribanos de registro pueden: a)...
- Artículo 20. El ejercicio de la profesión de escribano comprende, además, las siguientes...
- Artículo 21. Los escribanos están facultados para realizar ante los juzgados de cualquier...
- Artículo 22. COMPETENCIA TERRITORIAL
- Artículo 23. Los escribanos ejercerán sus funciones en la sede del registro notarial que...
- Artículo 24. La competencia territorial se extenderá cuando: a) El escribano hubiere...
- CAPÍTULO V DEBERES DE LOS ESCRIBANOS
- Artículo 25. Además de lo establecido por la presente ley y toda otra disposición emanada...
- Artículo 26. Los escribanos de registro son civilmente responsables de los daños y...
- Artículo 27. Excepto el caso de remoción de quien posea una adscripción por decisión del...
- CAPÍTULO I DE LOS REGISTROS
- Artículo 28. Los registros notariales son propiedad del Estado provincial y su número es...
- Artículo 29. Compete al Poder Legislativo, la creación de los Registros Notariales y la...
- Artículo 30. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, la comisión especial, creada...
- Artículo 31. Se crean los siguientes Registros Notariales, con asiento en las ciudades y...
- Artículo 32. Los registros notariales tendrán competencia territorial en toda la...
- Artículo 33. Quienes se desempeñen como titulares de registro, conforme se establece en...
- Artículo 34. En los casos de vacancia o creación de nuevos registros notariales, compete...
- Artículo 35. Producida la vacancia de un registro, con excepción de la situación regulada...
- CAPÍTULO II ACCESO A LA FUNCIÓN. CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
- Artículo 36. ANTECEDENTES
- Artículo 37. EXAMEN DE OPOSICIÓN
- Artículo 38. El jurado mencionado en el artículo anterior está integrado por siete...
- Artículo 39. El jurado califica la prueba escrita de uno a cinco puntos y la prueba oral...
- Artículo 40. El procedimiento de concursos de antecedentes y oposición está sujeto a la...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo comunicará la designación del titular o adscripto al...
- CAPÍTULO III CURSOS DE CAPACITACIÓN
- Artículo 42. El Colegio de Escribanos debe dictar no menos de dos cursos de actualización...
- CAPÍTULO IV DE LA VACANCIA DE LOS REGISTROS
- Artículo 43. La vacancia de los registros se produce: a) Por muerte, jubilación con...
- Artículo 44. En el caso de vacancia del registro por muerte o incapacidad del titular,...
- Artículo 45. Producida la vacancia de un registro, el Colegio de Escribanos procede...
- Artículo 46. Si hubiese adscriptos en el registro vacante, el inventario se realizará con...
- Artículo 47. Mientras el protocolo se halle depositado en el Colegio de Escribanos, este...
- Artículo 48. El Colegio de Escribanos provee todo lo necesario para regularizar, en...
- CAPÍTULO V DE LAS ADSCRIPCIONES
- Artículo 49. Para obtener una adscripción se deben cumplir los requisitos y condiciones...
- Artículo 50. Cada titular de registro puede tener hasta dos adscriptos. Su...
- Artículo 51. Previo a dar curso a un trámite de adscripción solicitado por un escribano...
- Artículo 52. Quienes se desempeñen en la adscripción, mientras conserven tal carácter,...
- Artículo 53. El adscripto puede ser removido de su cargo por el Poder Ejecutivo a sola...
- Artículo 54. Producida la vacancia por los casos contemplados por los incisos a) y b) del...
- Artículo 55. En el supuesto del último párrafo del artículo anterior de la presente ley,...
- Artículo 56. Los titulares de registro pueden celebrar con sus adscriptos toda clase de...
- Artículo 57. Quienes se desempeñen en la adscripción y los regentes interinos tienen los...
- CAPÍTULO VI DE LAS ESCRIBANÍAS
- Artículo 58. Los titulares de registro, antes de tomar posesión de sus cargos, deben...
- Artículo 59. En ningún caso se admite que el escribano titular de registro tenga más de...
- TÍTULO III DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES
- Artículo 60. En el sentido de esta ley, son notariales todos los documentos que reúnan...
- Artículo 61. La formación del documento notarial, a los fines y con los alcances que las...
- Artículo 62. Los documentos pueden ser extendidos en forma manuscrita, mecanografiada o...
- Artículo 63. Al final del documento y antes de la suscripción, el escribano debe salvar...
- Artículo 64. El Colegio de Escribanos reglamenta el procedimiento de solicitud, entrega y...
- CAPÍTULO II DEL PROTOCOLO
- Artículo 65. Las hojas de protocolo serán provistas por el Colegio de Escribanos en...
- Artículo 66. El Colegio lleva el correspondiente registro de habilitación de los...
- Artículo 67. A opción de cada titular de registro, se puede utilizar además del protocolo...
- Artículo 68. En el protocolo auxiliar pueden extenderse todos los actos o negocios, en...
- Artículo 69. En casos de urgencia debidamente justificada, ante la falta de folios de...
- Artículo 70. El protocolo se integra con los siguientes elementos: a) Los folios...
- Artículo 71. El protocolo se abre con una nota puesta en el primer folio habilitado que...
- Artículo 72. Los documentos matrices deben ordenarse cronológicamente. Iniciarse en...
- Artículo 73. El escribano es responsable de la conservación y guarda de los protocolos...
- Artículo 74. Al finalizar cada año calendario, el escribano debe proceder al visado ante...
- Artículo 75. El protocolo solo podrá ser retirado de la escribanía, debiendo comunicarse...
- Artículo 76. El escribano podrá trasladar el protocolo transitoriamente, cuando fuere...
- Artículo 77. Las tareas periciales que requiriesen la consulta de protocolos que se...
- Artículo 78. El protocolo podrá ser exhibido en los siguientes supuestos: a) Por...
- Artículo 79. Los escribanos formarán a medida que los actos sean otorgados un índice de...
- Artículo 80. Antes del 31 de diciembre de cada año los escribanos deben depositar los...
- Artículo 81. Quien se haga cargo de un registro vacante con protocolos no encuadernados,...
- CAPÍTULO III DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS
- Artículo 82. Las escrituras públicas son autorizadas por quienes se desempeñen como...
- Artículo 83. Las escrituras públicas deben extenderse en el protocolo, que se forma con...
- Artículo 84. En todos los casos se usa tinta negra fija, indeleble, quedando prohibido el...
- Artículo 85. Los procedimientos enunciados tienen carácter optativo y pueden usarse...
- Artículo 86. Toda escritura matriz lleva un membrete enunciativo que contiene el objeto...
- Artículo 87. El texto de la escritura comenzará luego del membrete, con la constancia del...
- Artículo 88. Las escrituras deben comenzar en la primera línea o renglón hábil de la foja...
- Artículo 89. Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción impuestos por...
- Artículo 90. Presentes los otorgantes, demás comparecientes y testigos en su caso y antes...
- Artículo 91. Cuando los otorgantes actúen en nombre ajeno y en ejercicio de...
- Artículo 92. El escribano debe certificar con su firma y sello toda la documentación que...
- Artículo 93. Todo interlineado, enmendado, sobrerraspado o testado de la escritura matriz...
- Artículo 94. Si alguno de los comparecientes no sabe o no puede firmar, sin perjuicio de...
- Artículo 95. En los documentos que no se concluyen, se procede del siguiente modo:...
- Artículo 96. En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no hay entrega de...
- Artículo 97. En la parte libre del último folio de cada escritura, después de la...
- CAPÍTULO IV DE LAS COPIAS O TESTIMONIOS
- Artículo 98. El escribano titular de un registro, sus adscriptos o su remplazante legal,...
- Artículo 99. Las copias o testimonios de las escrituras públicas que expiden los...
- Artículo 100. Las copias o testimonios de escrituras públicas pueden expedirse por...
- Artículo 101. La copia o testimonio de una escritura debe ser reproducción fiel de la...
- Artículo 102. Es primera copia o testimonio la que, con los requisitos determinados en...
- Artículo 103. Las copias o testimonios que expidan los escribanos deben ajustarse a las...
- Artículo 104. Al solo efecto informativo pueden otorgarse copias simples a los interesados...
- CAPÍTULO V DOCUMENTOS NOTARIALES AUTORIZADOS FUERA DE LA PROVINCIA
- Artículo 105. Los escribanos cuyos registros notariales tengan su sede fuera de los...
- Artículo 106. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior los trámites de...
- CAPÍTULO VI ACTAS
- Artículo 107. Las actas constituyen documentos matrices que deben extenderse en el...
- Artículo 108. Las actas que constituyan documentos matrices estarán sujetas a los...
- Artículo 109. La diligencia se practica en el domicilio o sitio indicado por el...
- CAPÍTULO VII DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
- Artículo 110. Son documentos extraprotocolares los instrumentos...
- Artículo 111. Si el documento se extendiera en más de una hoja, debe llevar cada una firma...
- CERTIFICADOS
- Artículo 112. Los certificados solo contienen declaraciones o atestaciones del escribano y...
- Artículo 113. Deben expresar: a) Lugar y fecha de su expedición,...
- Artículo 114. Los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del artículo anterior no...
- Artículo 115. Se establecen en el documento las circunstancias relacionadas con las...
- Artículo 116. En los certificados de existencia de personas se hace constar su presencia...
- Artículo 117. Cuando se certifiquen copias o fotocopias constituidas por dos o más fojas,...
- Artículo 118. Cuando se trate de certificados extendidos al pie o al dorso de fotografías...
- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
- Artículo 119. Las autenticaciones de firmas e impresiones digitales tienen por objeto...
- Artículo 120. En ningún caso se certifican firmas en documentos con espacios en blanco,...
- Artículo 121. El escribano puede denegar la prestación de funciones si el documento...
- Artículo 122. En el supuesto de hallarse el documento redactado en lengua extranjera que...
- Artículo 123. En la certificación de firmas e impresiones digitales el Colegio de...
- Artículo 124. Todo requerimiento que se formule al escribano para que certifique la...
- Artículo 125. En el primer folio se consigna el número de libro que le corresponde en el...
- Artículo 126. Las actas se extienden una a continuación de otra por orden cronológico y...
- Artículo 127. Las actas del libro deben contener: a) Número de orden, lugar y fecha....
- Artículo 128. Compete al Consejo Directivo modificar las condiciones y requisitos a que...
- TÍTULO IV ORGANIZACIÓN NOTARIAL
SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO DEL NOTARIADO
CAPÍTULO I DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
- Artículo 129. El Colegio de Escribanos de la provincia del Neuquén tiene la calidad y...
- Artículo 130. Son objetivos fundamentales del Colegio de Escribanos: a) Mantener los...
- Artículo 131. Son atribuciones y deberes esenciales del Colegio de Escribanos: a)...
- Artículo 132. Son deberes y atribuciones de los colegiados: a) Tomar parte en las...
- CAPÍTULO II RECURSOS FINANCIEROS
- Artículo 133. Los recursos necesarios para atender al cumplimiento de sus fines y...
- Artículo 134. El monto de las cuotas, aportes y/o contribuciones establecidos en el...
- CAPÍTULO III ÓRGANOS DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
- Artículo 135. Son órganos permanentes del Colegio de Escribanos el Consejo Directivo y la...
- Artículo 136. Coadyuvan a la labor de los órganos del Colegio: a) Las Comisiones de...
- Artículo 137. El Colegio de Escribanos está dirigido y representado por un Consejo...
- Artículo 138. El Estatuto reglamentará las atribuciones y deberes de los miembros del...
- Artículo 139. Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las que resultan de otros...
- Artículo 140. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos funcionará siempre que se...
- Artículo 141. El presidente del Colegio de Escribanos, o quien lo remplace en el cargo,...
- Artículo 142. La Asamblea se compone de las personas matriculadas en ejercicio y en...
- Artículo 143. La Asamblea ordinaria se realiza anualmente y considera los siguientes...
- Artículo 144. La Asamblea extraordinaria se reúne toda vez que es convocada por el Consejo...
- Artículo 145. En todos los casos para funcionar las asambleas deben estar constituidas por...
- CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
- Artículo 146. La disciplina del notariado está a cargo del Tribunal de Superintendencia...
- Artículo 147. El Tribunal de Superintendencia Notarial, está integrado por un presidente...
- Artículo 148. Compete al Tribunal de Superintendencia: a) Conocer en única instancia,...
- Artículo 149. El Tribunal de Superintendencia toma sus decisiones por simple mayoría de...
- Artículo 150. Elevado el sumario en los casos del inciso a) del artículo 148, de la...
- Artículo 151. La intervención fiscal en los asuntos que se tramiten en el Tribunal de...
- CAPÍTULO V INSPECCIÓN DE REGISTROS NOTARIALES
- Artículo 152. El Colegio de Escribanos tiene a su cargo la organización del Departamento...
- Artículo 153. Las inspecciones de los registros notariales tienen carácter de ordinarias,...
- Artículo 154. Las inspecciones deben llevarse a cabo en la sede de los registros...
- Artículo 155. Es considerada falta grave oponerse o dificultar las inspecciones por parte...
- Artículo 156. El Consejo Directivo reglamenta lo atinente al funcionamiento del...
- CAPÍTULO VI ÉTICA NOTARIAL
- Artículo 157. Corresponde al Consejo Directivo el dictado de las Normas de Ética...
- Artículo 158. La Comisión Permanente de Ética Profesional está conformada por cinco...
- Artículo 159. La Comisión emite en cada actuación el dictamen que estima corresponder, que...
- SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES DE LOS ESCRIBANOS
- Artículo 160. La responsabilidad de los escribanos por mal desempeño de sus funciones...
- Artículo 161. La responsabilidad civil de los escribanos resulta de los daños y perjuicios...
- Artículo 162. La responsabilidad penal ocurre cuando la conducta irregular del escribano...
- Artículo 163. La responsabilidad fiscal se origina como consecuencia de la inobservancia...
- Artículo 164. La responsabilidad profesional o disciplinaria emerge del incumplimiento por...
- Artículo 165. Ninguna de estas responsabilidades debe considerarse excluyente de las...
- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Artículo 166. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o administrativa,...
- Artículo 167. En el sentido de la presente ley, se entiende por responsabilidad...
- Artículo 168. Toda acción judicial o administrativa que se promueva o suscite contra un...
- Artículo 169. En los casos del artículo anterior, el Colegio, por intermedio de sus...
- PROCESO DISCIPLINARIO
- Artículo 170. El proceso disciplinario será dirigido por el Consejo Directivo, en la...
- Artículo 171. Las acciones para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los...
- Artículo 172. La renuncia al ejercicio de la función no eximirá de la responsabilidad...
- Artículo 173. La aplicación de sanción disciplinaria es independiente del juzgamiento de...
- Artículo 174. Si terminado el sumario, la pena aplicable a criterio del Colegio, es...
- Artículo 175. En los casos de infracciones graves en los que deban adoptarse urgentes...
- CAPÍTULO II SANCIONES
- Artículo 176. Las sanciones disciplinarias consisten en: a) Apercibimiento. b)...
- Artículo 177. Las sanciones establecidas en el artículo anterior son aplicadas previa...
- Artículo 178. Sin sumario previo y por determinación del Consejo Directivo puede imponerse...
- Artículo 179. Las sanciones disciplinarias se aplicarán según la gravedad de la falta...
- EFECTOS DE LAS SANCIONES
- Artículo 180. Las resoluciones del Colegio de Escribanos son apelables ante el Tribunal de...
- Artículo 181. El pago de las multas debe efectuarse en el plazo de diez días hábiles desde...
- Artículo 182. Las suspensiones se hacen efectivas fijando el plazo por el cual el...
- Artículo 183. La destitución siempre importa la cancelación de la matrícula. Provoca...
- Artículo 184. La destitución siempre importa la cancelación de la matrícula. Provoca...
- TÍTULO V DE LOS REGISTROS EN EL ÁMBITO DEL COLEGIO
- Artículo 185. El Colegio de Escribanos tiene a su cargo gestionar el Registro de Actos de...
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 186. Los actuales miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos,...
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 187. El Colegio de Escribanos deberá dictar el Reglamento de concursos de...
- Artículo 188. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de noventa...
- Artículo 189. La presente ley entra en vigencia a los 90 días a partir de su publicación...
- Artículo 190. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan sin efecto en el ámbito...
- Artículo 191. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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