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Ley orgánica notarial Artículo 54 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 54.

Producida la vacancia por los casos contemplados por los incisos a) y b) del artículo 43 de esta ley, el escribano adscripto, el más antiguo si existen dos, debe ser designado titular del registro en que actúa, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Cinco años de antigüedad continua e ininterrumpida en el registro vacante al que pretende acceder, contados desde el acaecimiento del hecho que produce la vacancia hacia atrás.

b) Haber autorizado más de 250 actos protocolares en dicho registro.

c) No haber sido pasible de sanción alguna durante el ejercicio de su función notarial.

d) Haber cumplimentado los cursos de capacitación previstos en el artículo 42 de la presente ley.

El escribano adscripto que se encuentre en condiciones de ser designado titular por cumplir los requisitos precedentemente enunciados debe ser nombrado regente interino a cargo del registro en el que desempeñaba al momento de producirse la vacancia, mediante resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, hasta su designación como titular por parte del Poder Ejecutivo provincial.

Si hay dos escribanos adscriptos, debe suceder al titular el de mayor antigüedad en el registro, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior; perderá el de menor antigüedad su calidad de tal desde que se produzca la vacancia.

El escribano designado titular, si lo solicita ante el Colegio de Escribanos, puede requerir la adscripción del otro escribano que se desempeñaba en el registro, sin necesidad de que se cumplan los requisitos del artículo 50 de la presente ley.

Si no hay escribanos adscriptos en el registro que cumplan con las condiciones exigidas en el presente artículo para poder acceder a la titularidad del mismo, el adscripto de mayor antigüedad, en caso de existir dos, debe ser designado mediante resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos como regente interino hasta que se discierna la titularidad del registro mediante el correspondiente llamado a concurso de antecedentes y oposición; perderá el otro adscripto su calidad de tal. El plazo de regencia no puede ser superior a un año y debe procederse según el artículo siguiente.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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