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Ley orgánica notarial Artículo 54 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 54.

Producida la vacancia por los casos contemplados por los incisos a) y b) del artículo 43 de esta ley, el escribano adscripto, el más antiguo si existen dos, debe ser designado titular del registro en que actúa, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Cinco años de antigüedad continua e ininterrumpida en el registro vacante al que pretende acceder, contados desde el acaecimiento del hecho que produce la vacancia hacia atrás.

b) Haber autorizado más de 250 actos protocolares en dicho registro.

c) No haber sido pasible de sanción alguna durante el ejercicio de su función notarial.

d) Haber cumplimentado los cursos de capacitación previstos en el artículo 42 de la presente ley.

El escribano adscripto que se encuentre en condiciones de ser designado titular por cumplir los requisitos precedentemente enunciados debe ser nombrado regente interino a cargo del registro en el que desempeñaba al momento de producirse la vacancia, mediante resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, hasta su designación como titular por parte del Poder Ejecutivo provincial.

Si hay dos escribanos adscriptos, debe suceder al titular el de mayor antigüedad en el registro, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior; perderá el de menor antigüedad su calidad de tal desde que se produzca la vacancia.

El escribano designado titular, si lo solicita ante el Colegio de Escribanos, puede requerir la adscripción del otro escribano que se desempeñaba en el registro, sin necesidad de que se cumplan los requisitos del artículo 50 de la presente ley.

Si no hay escribanos adscriptos en el registro que cumplan con las condiciones exigidas en el presente artículo para poder acceder a la titularidad del mismo, el adscripto de mayor antigüedad, en caso de existir dos, debe ser designado mediante resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos como regente interino hasta que se discierna la titularidad del registro mediante el correspondiente llamado a concurso de antecedentes y oposición; perderá el otro adscripto su calidad de tal. El plazo de regencia no puede ser superior a un año y debe procederse según el artículo siguiente.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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