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Ley orgánica notarial Artículo 131 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 131.

Son atribuciones y deberes esenciales del Colegio de Escribanos:

a) Vigilar el cumplimiento por parte de los escribanos de la presente ley así como de toda disposición emergente de las leyes, reglamentos y resoluciones del Colegio que tengan atenencia con el notariado.

b) Inspeccionar periódicamente los registros de los escribanos colegiados, a efectos de verificar el cumplimiento estricto de todas las obligaciones notariales. A tal efecto dispone de inspectores notariales con las facultades y deberes que determine el Consejo Directivo, mediante el dictado del correspondiente reglamento de inspección, que contempla asimismo el procedimiento para el desarrollo de las inspecciones de los registros notariales de la provincia.

c) Cuidar el decoro profesional, la mayor eficacia de los servicios notariales y el cumplimiento de los principios de ética profesional y dictar las resoluciones inherentes a estas materias.

d) Elaborar el estatuto, el reglamento notarial y en su caso la reforma de los mismos, para someterlos a la aprobación de la autoridad competente.

e) Aprobar resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos notariales y a mantener la disciplina y buena correspondencia entre los escribanos.

f) Llevar, permanentemente depurado, el registro de matrícula y la nómina de los registros notariales y publicar periódicamente las inscripciones que se practican y las altas y bajas que se produjeran.

g) Expender las hojas de protocolo y la demás papelería necesaria para la actuación notarial.

h) Legalizar la firma de los escribanos de la provincia en los documentos que autoricen, fijando los montos de los aranceles correspondientes. El Consejo Directivo puede delegar la función de legalizar en los casos en que lo considera necesario.

i) Organizar y mantener al día el registro profesional y el de estadística de los actos notariales.

j) Tomar conocimiento de toda acción promovida contra un escribano a efectos de determinar sus antecedentes y coadyuvar a determinar su responsabilidad.

k) Instruir sumario, de oficio o por denuncia, sobre la conducta de los escribanos, a los efectos de determinar su posible responsabilidad disciplinaria, con sujeción a los preceptos de la presente ley y a las Normas de Ética Profesional.

l) Imponer a los escribanos, en ejercicio de su función disciplinaria, las sanciones previstas en la presente ley.

m) Administrar y reglamentar el Archivo de los Protocolos Notariales, el cual estará bajo la dirección y responsabilidad del Colegio de Escribanos.

n) Actuar como órgano de conciliación en las cuestiones que se suscitan entre los escribanos o entre estos y los requirentes, a pedido y con la conformidad de los interesados.

o) Promover la legislación y toda medida tendiente a la preservación y progreso de la institución notarial.

p) Celebrar con las autoridades competentes los convenios necesarios para tomar a su cargo la prestación de servicios relacionados con la actividad notarial.

q) Intervenir ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para expresar su opinión sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas o en demanda de normas que tuvieren relación con el notariado o con los escribanos en general.

r) Evacuar las consultas y expedir los dictámenes e informes que las autoridades o instituciones públicas en general crean oportuno formular o peticionar sobre asuntos notariales.

s) Actuar en las órbitas administrativa y judicial, en las que puede promover o cuestionar decisiones de los poderes públicos o entes privados, en tanto aquellas se relacionen, directa o indirectamente, con la función notarial o el interés de los escribanos.

t) Organizar los concursos para la provisión de los registros notariales a que se refiere el Título II, Sección Segunda, Capítulo II de la presente ley.

u) Elaborar y notificar a todos los colegiados un listado de honorarios mínimos, de carácter obligatorio, para el ejercicio actividad notarial, el cual debe mantener actualizado semestralmente.

v) Organizar los registros que son creados por ley y que se encuentran en su órbita.



Provincia del Neuquén Artículo 131 Ley orgánica notarial LEY 3.264, 27 de Noviembre de 2020
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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