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Ley orgánica notarial Artículo 137 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 137.

El Colegio de Escribanos está dirigido y representado por un Consejo Directivo, constituido sobre las siguientes bases:

a) Es integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales titulares y tres suplentes. Estos últimos remplazan a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o impedimento.

El primer cargo de vocal titular y el primer cargo de vocal suplente debe ser ocupado por un escribano adscripto.

b) Para ser electo consejero se requiere:

1) Una antigüedad en el ejercicio continuo de la profesión en la provincia, como titular o adscripto de registro, no menor a cinco años. Ser titular al momento de la elección, con excepción del cupo previsto para el adscripto en el inciso a) del presente artículo.

2) No encontrarse sumariado, ni haber sido sancionado, por mal desempeño de sus funciones ni por falta de ética en los últimos diez años, anteriores al acto eleccionario.

3) No mantener deudas por cualquier concepto con el Colegio de Escribanos ni con la Caja Profesional.

c) Los miembros del Consejo Directivo duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo o electos en otro cargo del Consejo, por un solo período consecutivo.

d) Los cargos del Consejo Directivo son ad honorem, pero los escribanos que lo integren pueden percibir gastos de movilidad que les ocasione el cumplimiento de sus funciones.

e) La elección es directa, secreta y obligatoria para todos los escribanos colegiados y por simple mayoría de votos. El Consejo Directivo debe tener representación y participación de las minorías.

La misma se realiza en la forma y por el sistema que se fije en el Estatuto del Colegio.

f) Si en los actos eleccionarios se presenta más de una lista, la que obtenga el mayor número de sufragios, se adjudica los dos tercios de los cargos a elegir, distribuyéndose el tercio restante en proporción a los votos obtenidos, por la o las otras listas siempre que reúna cada una de la o las listas minoritarias, como mínimo el 25 % de los votos emitidos.

g) Las elecciones se ajustan al sistema de listas las cuales deben ser conformadas respetando la paridad de género y son de aplicación supletoria las pautas de remplazos previstas en el Código Electoral de la Provincia del Neuquén.

h) Las listas deben oficializarse con veinte días de anticipación al acto eleccionario, el que es presidido por una junta designada por el Consejo Directivo, con la presencia de fiscales por cada lista.

La junta está formada por un presidente y dos vocales e integrada por escribanos colegiados que no formen parte del consejo y funciona durante seis horas el mismo día de la Asamblea.

Debe terminar el escrutinio y levantar un acta suscripta por todos los miembros de la junta y los fiscales.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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