Imprimir

Ley orgánica notarial Artículo 132 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 132.

Son deberes y atribuciones de los colegiados:

a) Tomar parte en las asambleas con voz y voto, siempre que no se encuentren suspendidos.

b) Desempeñar los cargos para los que fueren designados, salvo caso de impedimento aceptado por el Consejo Directivo.

c) Formular por escrito al Consejo Directivo las consultas que estimen convenientes y las indicaciones, ideas y proyectos que consideren beneficiosos para la institución.

d) Solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria mediante solicitud que suscriban no menos de la cuarta parte de los colegiados, en la forma prevista en la presente ley o en su reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 132 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...191

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse