Ley orgánica notarial Artículo 179 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 179.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán según la gravedad de la falta cometida, de acuerdo con las siguientes normas:
a) El apercibimiento y la multa son aplicados por negligencias profesionales, transgresiones a los deberes de funcionario de carácter leve, incumplimiento de las leyes o de la reglamentación de la presente ley, indisciplina o faltas de ética profesional, en cuanto tales irregularidades o faltas no afectaren fundamentalmente los intereses de terceros o de la institución notarial.
Los importes de las multas deben ser fijados y actualizados periódicamente por el Consejo Directivo.
b) La suspensión hasta dos años, es aplicada por reiteración de las faltas previstas en el inciso anterior, por la comisión de irregularidades de mediana gravedad, en la forma y tiempo que determine la reglamentación vigente.
c) La pena de destitución corresponde por faltas graves en el desempeño de la función o por reiteración en faltas que ya hubieren merecido la pena de suspensión.
Provincia del Neuquén Artículo 179 Ley orgánica notarial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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