Ley orgánica notarial Artículo 139 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 139.
Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las que resultan de otros preceptos de esta ley:
a) Actuar en representación del Colegio de Escribanos en cumplimiento de las funciones encomendadas por la legislación vigente y realizar todos los actos que por la presente ley, o el Reglamento Notarial no quedan expresamente reservados a la Asamblea.
b) Dictar resoluciones de carácter general o especial que tengan por objeto interpretar o aclarar disposiciones contenidas en la presente ley y en el Reglamento Notarial para su mejor aplicación y cumplimiento.
c) Dictar o modificar el Reglamento de Actuaciones Sumariales.
d) Convocar a Asamblea y fijar el orden del día correspondiente, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones adoptadas en la misma.
e) Administrar los bienes del Colegio, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos jurídicos, administrativos y bancarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio de Escribanos o para defensa de sus derechos o intereses patrimoniales.
f) Autorizar los gastos, nombrar y remover empleados administrativos, de maestranza, profesionales y asesores. Determinar tareas y funciones y fijar las retribuciones o sueldos correspondientes.
g) Recabar la autorización de la Asamblea para enajenar, permutar o gravar bienes inmuebles, hacer subsidios y donaciones, contratar préstamos o contraer obligaciones que no sean las ordinarias de la administración.
h) Crear comisiones internas, permanentes o transitorias, de asesoramiento y colaboración, establecer el número de sus miembros y designar sus integrantes.
i) Designar representantes para el cumplimiento de misiones o funciones que el Consejo Directivo resolviere delegar, como también para intervenir en reuniones, jornadas y congresos regionales, nacionales e internacionales y fijar el reembolso de gastos y viáticos que correspondan.
j) Designar el delegado titular y suplente ante el Consejo Federal del Notariado.
k) Promover la superación profesional y su permanente actualización en materia jurídico-notarial.
l) Mantener actualizada la Biblioteca del Colegio de Escribanos.
m) Dictar el reglamento de los concursos de antecedentes y oposición.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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