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Ley orgánica notarial Artículo 97 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 97.

En la parte libre del último folio de cada escritura, después de la autorización o en los márgenes más anchos de cada folio, mediante nota que es suscripta por el escribano con media firma, se deja constancia:

a) Al expedir copia o testimonio, se consigna si es primera, segunda o ulterior, el destino del mismo y fecha de expedición. Y en su caso la orden judicial, consignando la autoridad que lo ordenó, dejando constancia de la numeración de los sellos utilizados y el número del concuerda respectivo.

Si se expide en fotocopia de la matriz se consigna esta circunstancia.

b) Los datos relativos a la inscripción, cuando es obligatorio para el escribano registrar la escritura.

c) Las constancias relacionadas con rectificaciones, declaraciones de nulidad, rescisiones, resoluciones, revocaciones u otras, emanadas de autoridad competente.

d) A requerimiento de parte interesada o de oficio, las constancias de revocaciones, aclaraciones, rectificaciones, confirmaciones u otras modificaciones que resulten de documentos otorgados en el mismo registro notarial.

e) Las diligencias, notas, constancias complementarias o de referencia, notificaciones y demás recaudos relacionados con el contenido de las escrituras respectivas.

f) Otras constancias que deba consignar el escribano a fin de completar datos u omisiones en el texto de los documentos autorizados:

1) Siempre que se refiera a datos y elementos aclaratorios y de carácter formal o registral y que resultan de títulos, planos u otros documentos fehacientes, referidos expresamente en el documento, en tanto no se modifican partes sustanciales relacionadas con la individualización de los bienes objeto del acto, ni se alteran las declaraciones de las partes.

2) Se trate de la falta de datos de identidad de los comparecientes en actos entre vivos, excepto aquellos exigidos por las leyes de fondo.

3) Se trate de recaudos administrativos, fiscales o registrales.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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