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Ley orgánica notarial Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 21.

Los escribanos están facultados para realizar ante los juzgados de cualquier fuero y jurisdicción, así como ante los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, todas las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de sus funciones e, incluso, las de inscripción en los registros públicos de los documentos otorgados ante ellos, como así también por escribanos de otras jurisdicciones.

Podrán examinar y retirar, expedientes judiciales o administrativos. Quienes se desempeñen como funcionarios, oficiales y empleados públicos deberán prestar la colaboración que los escribanos les requieran en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes que les incumben.



Provincia del Neuquén Artículo 21 Ley orgánica notarial LEY 3.264, 27 de Noviembre de 2020
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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