Ley orgánica notarial Artículo 66 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 66.
El Colegio lleva el correspondiente registro de habilitación de los cuadernos de protocolo, asentando en forma cronológica las expediciones que se efectúen, dejando constancia del nombre y apellido del escribano solicitante, del número de registro notarial, número de folios que se habilitan y número y serie de los sellos que lo componen.
Sin perjuicio de la numeración que llevan impresa, las fojas de protocolo deben ser foliadas por el escribano poniendo en letras y guarismos la numeración correlativa que corresponda como parte integrante del protocolo del año respectivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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