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Ley orgánica notarial Artículo 20 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 20.

El ejercicio de la profesión de escribano comprende, además, las siguientes actividades:

a) El asesoramiento y la emisión de dictámenes orales o escritos en lo relativo a cuestiones jurídico notariales en general.

b) La redacción de documentos de toda índole.

c) La relación y el estudio de antecedentes de dominio u otras legitimaciones.

d) La consignación extrajudicial prevista en el artículo 910 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

e) Las demás atribuciones que otras leyes le confieran.



Provincia del Neuquén Artículo 20 Ley orgánica notarial LEY 3.264, 27 de Noviembre de 2020
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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