Ley orgánica notarial Artículo 94 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 94.
Si alguno de los comparecientes no sabe o no puede firmar, sin perjuicio de hacerlo a su ruego otra persona, debe estampar su impresión digital, preferentemente la del pulgar derecho, en el lugar destinado a las firmas. El escribano debe dejar constancia del dedo a que corresponde y los motivos que le imposibilitan firmar, con sujeción a la declaración del propio impedido.
Si por cualquier circunstancia, permanente o accidental, no puede tomarse de ningún modo la impresión digital, el autorizante lo hará constar expresando la razón de su impedimento.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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