Ley orgánica notarial Artículo 108 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 108.
Las actas que constituyan documentos matrices estarán sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:
a) Se hace constar el requerimiento que motiva la intervención del escribano y en su caso la manifestación del requirente respecto al interés propio o de terceros con el que actúa.
b) No es necesaria la acreditación de personería ni la del interés de terceros que alega el requirente.
c) No es necesario que el escribano conozca o identifique a las personas con quienes debe entender las notificaciones, requerimientos y otras diligencias.
d) Las personas requeridas o notificadas son previamente informadas del carácter en que interviene el escribano y en su caso, del derecho a no responder o de contestar. En este último supuesto, se hacen constar en el documento las manifestaciones que se hicieran.
e) El escribano practica las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no es necesario.
f) No requieren unidad de acto ni de redacción. Pueden extenderse simultáneamente o con posterioridad a los hechos que se narran sobre la base de las notas tomadas por el autorizante, pero en el mismo día y separarse en dos o más partes o diligencias, siguiendo el orden cronológico.
g) Pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados rehusare firmar, de lo cual se dejará constancia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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