Ley orgánica notarial Artículo 141 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 141.
El presidente del Colegio de Escribanos, o quien lo remplace en el cargo, como representante legal del mismo, puede adoptar las medidas urgentes que considere necesarias, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión.
Provincia del Neuquén Artículo 141 Ley orgánica notarial LEY 3.264, 27 de Noviembre de 2020
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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