Ley orgánica notarial Artículo 25 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 25.
Además de lo establecido por la presente ley y toda otra disposición emanada de los Poderes públicos o del Colegio de Escribanos, atinentes al ejercicio de la función notarial, son deberes esenciales de los escribanos de registro:
a) Autorizar con su firma y sello los documentos en que intervengan. Efectuar en el Colegio de Escribanos un nuevo registro de firma en el caso de haberse producido cambios sustanciales en la misma. El sello será provisto a través del mencionado Colegio y no podrá ser cambiado sin su autorización. El mismo será registrado en el libro habilitado al efecto, sin cuyo trámite no tendrá valor legal alguno. El Colegio determinará su tipo, características, leyendas y registraciones.
b) Constituir la fianza respectiva antes de entrar en posesión de sus cargos, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, inciso h) de la presente ley, la que será determinada y actualizada según reglamentación.
c) Cumplir con los requisitos de seguridad y demás condiciones que el Consejo Directivo establezca para los locales donde funcionen las escribanías.
d) Concurrir diariamente a su oficina y atender en forma personal, no menos de seis horas diarias.
e) No ausentarse del lugar de su domicilio por más de quince días hábiles sin autorización del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. En caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio, el escribano titular que no tuviera adscripto podrá proponer al Colegio de Escribanos el nombramiento de un suplente por un período determinado, que podrá prorrogarse a petición del titular si las circunstancias así lo ameritan. La reglamentación del régimen de licencias quedará a cargo del Colegio de Escribanos.
f) Prestar sus servicios toda vez que se le solicite, dentro de los límites de su competencia, salvo que se encontrase impedido por otras obligaciones profesionales de igual o mayor urgencia o cuando el acto para el cual hubiere sido requerido fuere contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres o su intervención fuere excusable conforme a las disposiciones vigentes.
g) Mantener el secreto profesional sobre los actos en que intervengan en el ejercicio de su función y exigir igual conducta de parte de sus colaboradores.
h) Observar las formalidades instituidas por la legislación vigente y las resoluciones dictadas por el Colegio de Escribanos tendientes a unificar los procedimientos notariales para la formación y validez de los documentos que autorice.
i) Ajustar su actuación en los asuntos que se le encomienden, a los presupuestos de escuchar, indagar, asesorar, apreciar la licitud del acto o negocio a formalizar y la capacidad de obrar de las personas intervinientes, así como la legitimidad de las representaciones y habilitaciones invocadas.
j) Mantener la imparcialidad y cumplir con los recaudos administrativos, fiscales y registrales pertinentes.
k) Notificar el contenido de los actos instrumentados, cuando esta diligencia fuere impuesta por aceptación del requerimiento de la parte interesada en tal sentido, por precepto legal o por la propia naturaleza del acto, excepto que las partes expresamente tomasen a su cargo tal obligación.
l) Tramitar la inscripción en los registros respectivos de todas las escrituras de operaciones inmobiliarias o de constitución de derechos reales sobre bienes radicados en nuestra provincia, que hayan pasado o no en su presencia, o fueran autorizadas por escribanos de extraña jurisdicción, relacionadas con inmuebles ubicados en la misma.
m) Custodiar y conservar en perfecto estado los actos y contratos que autoricen, así como los protocolos respectivos mientras se hallen en su poder, los que deben ser entregados al Archivo Notarial debidamente encuadernados dentro de los plazos que establece la presente ley.
n) Guardar estricta reserva del protocolo y exhibirlo solo en los casos previstos en la presente ley.
o) Llevar un índice general, con expresión de apellido y nombre de las partes intervinientes, el objeto del acto, fecha y folio de todos los documentos matrices autorizados en el registro a su cargo.
p) Facilitar la inspección del protocolo a inspectores del Colegio, a sus autoridades o a las personas que estas expresamente designaren.
q) Abonar las contribuciones, cuotas y derechos legalmente establecidos.
r) Cumplir las Normas de Ética Profesional establecidas por el Colegio de Escribanos.
s) Desempeñar los cargos para los que fuesen designados, salvo casos de impedimento justificados y aceptados por el Consejo Directivo.
t) Comunicar al Colegio de Escribanos toda acción judicial o administrativa que se le iniciara con motivo del ejercicio de la función notarial.
u) Cumplir los requisitos de actualización permanente que con carácter obligatorio se fijen.
v) Realizar los aportes correspondientes a la Caja de Profesionales de la Provincia del Neuquén.
w) Para mantener la condición de escribano de registro se deberán autorizar no menos de cincuenta escrituras anuales, a partir del segundo año de hacerse cargo del registro respectivo, salvo causales de enfermedad, incapacidad temporaria o excepción establecida en el artículo 16 de la presente ley.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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