Ley orgánica notarial Artículo 170 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 170.
El proceso disciplinario será dirigido por el Consejo Directivo, en la instancia y estadios que competan al Colegio de Escribanos, de conformidad con las disposiciones de esta ley y se rige por el procedimiento establecido en el Reglamento de Actuaciones Sumariales que dicte el Consejo Directivo.
El Reglamento se ajusta a las siguientes bases:
a) El sumario se inicia de oficio o por denuncia escrita, siempre que surgiere -prima facie- la existencia de hechos que configuren irregularidad profesional.
Mientras ello no ocurre las denuncias de terceros, se tramitan como asuntos de carácter consultivo o de prevención sumarial. De los cargos se da vista al escribano denunciado y previo traslado al denunciante de su contestación, el Consejo Directivo se pronuncia sobre su competencia y si existen motivos para instruir sumario.
b) El Colegio tiene las más amplias facultades para decretar de oficio las medidas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos y hacer comparecer a escribanos y particulares a prestar declaración.
c) El inculpado puede ser asistido o representado por un abogado inscripto en la respectiva matrícula en la provincia del Neuquén.
d) Las notificaciones se practican personalmente, por telegrama o carta certificada con aviso de recepción, o al correo electrónico declarado por el escribano, con acuse de recibo.
e) Todos los plazos establecidos se computan por días hábiles administrativos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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