Ley orgánica del ministerio público (Ley orgánica del ministerio público) Provincia de Mendoza
Ley orgánica del ministerio público Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Concepto y Función
- Artículo 1 bis. Queda incluida entre las funciones de los representantes del Ministerio...
- Artículo 2. Composición General
- Artículo 3. Principios que regulan su actuació
- Artículo 4. Incompatibilidades
- Artículo 5. Autonomía Funcional
- Artículo 6. Deber de colaboración
- Artículo 7. Información pública
- Artículo 8. Capacitación
- Artículo 9. Visitas
- Artículo 10. Cooperación e integración de recursos
- Artículo 11. Asistencia a la víctima y protección a testigos
- Artículo 12. Formas de conciliación
- Artículo 13. Regla general
- Artículo 14. Designación
- Artículo 15. Concurso
- Artículo 16. Requisitos
- Artículo 17. Juramento
- Artículo 18. Excusación y recusación
- Artículo 19. Fiscales sustitutos
- Artículo 20. Estabilidad e inmunidades
- Artículo 21. Traslados
- Artículo 22. Poder disciplinario
- Artículo 23. Instrucciones generales y particulares
- Artículo 24. Consulta
- Artículo 25. Obligatoriedad
- Artículo 26. Forma. Reglamentación
- Artículo 27. Funciones del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 28. Procurador General. Deberes y Atribuciones
- Artículo 29. Fiscales Adjuntos de la Procuración General
- Artículo 30. Cuerpo de Abogados Auxiliares de la Procuración
- Artículo 31. Coordinador General. Administrador Financiero
- Artículo 32. Fiscales de Cámara. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 33. Fiscales Correccionales. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 34. Agentes Fiscales en materia Penal. Deberes y atribuciones. Sustitución
- Artículo 35. Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz. Sustitución
- Artículo 36. Agentes Fiscales de Familia. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 37. Agentes Fiscales en lo Penal de Menores
- Artículo 38. Abogados Oficiales de Querellantes Particulares
- Artículo 39. Enumeración
- Artículo 40. Ayudantes Fiscales. Designación. Requisitos
- Artículo 40 bis. Ayudantes Fiscales. Deberes y atribuciones
- Artículo 41. Ayudantes Fiscales Interinos
- Artículo 42. Secretarios
- Artículo 43. Personal administrativo
- Artículo 44. Policía Judicial
- Artículo 45. Cuerpo Médico Forense
- Artículo 46. Funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar
- Artículo 47. Secretario General de la Defensa y Pupilar. Deberes y atribuciones
- Artículo 48. Defensores de Pobres y Ausentes. Deberes y Atribuciones
- Artículo 49. Defensores en lo Penal de Menores. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 50. Asesores de Menores e Incapaces. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 51. Defensores ante la instancia de Ejecución Penal
- Artículo 52. Ministerio Público de la Defensa, Inhibición y Recusación del Ministerio público de la Defensa y Pupilar
- Artículo 53. Enumeración
- Artículo 54. Co-Defensores. Deberes y atribuciones. Sustitución
- Artículo 55. Secretarios Los Defensores de Pobres y Ausentes
- Artículo 56. Vigencia
- Artículo 57. Reglamentación
- Artículo 58. Derechos. Adquiridos
- Artículo 59. Modificaciones
- Artículo 60. Derogaciones
- Artículo 61. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Creación del Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación del Inmueble Pata Mora Ratifíquese el Decreto 1.551 del fecha 18 de septiembre de 2018 Se prorroga por 5 años la vigencia del art. 14 de la Ley 6658 para la obra del Parque de Servicios e Industrias Palmira Protección fitozoosanitariaMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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