Ley orgánica del ministerio público (Ley orgánica del ministerio público) Provincia de Mendoza
Ley orgánica del ministerio público Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Concepto y Función
- Artículo 1 bis. Queda incluida entre las funciones de los representantes del Ministerio...
- Artículo 2. Composición General
- Artículo 3. Principios que regulan su actuació
- Artículo 4. Incompatibilidades
- Artículo 5. Autonomía Funcional
- Artículo 6. Deber de colaboración
- Artículo 7. Información pública
- Artículo 8. Capacitación
- Artículo 9. Visitas
- Artículo 10. Cooperación e integración de recursos
- Artículo 11. Asistencia a la víctima y protección a testigos
- Artículo 12. Formas de conciliación
- Artículo 13. Regla general
- Artículo 14. Designación
- Artículo 15. Concurso
- Artículo 16. Requisitos
- Artículo 17. Juramento
- Artículo 18. Excusación y recusación
- Artículo 19. Fiscales sustitutos
- Artículo 20. Estabilidad e inmunidades
- Artículo 21. Traslados
- Artículo 22. Poder disciplinario
- Artículo 23. Instrucciones generales y particulares
- Artículo 24. Consulta
- Artículo 25. Obligatoriedad
- Artículo 26. Forma. Reglamentación
- Artículo 27. Funciones del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 28. Procurador General. Deberes y Atribuciones
- Artículo 29. Fiscales Adjuntos de la Procuración General
- Artículo 30. Cuerpo de Abogados Auxiliares de la Procuración
- Artículo 31. Coordinador General. Administrador Financiero
- Artículo 32. Fiscales de Cámara. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 33. Fiscales Correccionales. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 34. Agentes Fiscales en materia Penal. Deberes y atribuciones. Sustitución
- Artículo 35. Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz. Sustitución
- Artículo 36. Agentes Fiscales de Familia. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 37. Agentes Fiscales en lo Penal de Menores
- Artículo 38. Abogados Oficiales de Querellantes Particulares
- Artículo 39. Enumeración
- Artículo 40. Ayudantes Fiscales. Designación. Requisitos
- Artículo 40 bis. Ayudantes Fiscales. Deberes y Atribuciones
- Artículo 41. Ayudantes Fiscales Interinos
- Artículo 42. Secretarios
- Artículo 43. Personal administrativo
- Artículo 44. Policía Judicial
- Artículo 45. Cuerpo Médico Forense
- Artículo 46. Funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar
- Artículo 47. Secretario General de la Defensa y Pupilar. Deberes y atribuciones
- Artículo 48. Defensores de Pobres y Ausentes. Deberes y Atribuciones
- Artículo 49. Defensores en lo Penal de Menores. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 50. Asesores de Menores e Incapaces. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 51. Defensores ante la instancia de Ejecución Penal
- Artículo 52. Ministerio Público de la Defensa, Inhibición y Recusación del Ministerio público de la Defensa y Pupilar
- Artículo 53. Enumeración
- Artículo 54. Co-Defensores. Deberes y atribuciones. Sustitución
- Artículo 55. Secretarios Los Defensores de Pobres y Ausentes
- Artículo 56. Vigencia
- Artículo 57. Reglamentación
- Artículo 58. Derechos. Adquiridos
- Artículo 59. Modificaciones
- Artículo 60. Derogaciones
- Artículo 61. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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