Ley orgánica del ministerio público (Ley orgánica del ministerio público) Provincia de Mendoza
Ley orgánica del ministerio público Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Concepto y Función
- Artículo 1 bis. Queda incluida entre las funciones de los representantes del Ministerio...
- Artículo 2. Composición General
- Artículo 3. Principios que regulan su actuació
- Artículo 4. Incompatibilidades
- Artículo 5. Autonomía Funcional
- Artículo 6. Deber de colaboración
- Artículo 7. Información pública
- Artículo 8. Capacitación
- Artículo 9. Visitas
- Artículo 10. Cooperación e integración de recursos
- Artículo 11. Asistencia a la víctima y protección a testigos
- Artículo 12. Formas de conciliación
- Artículo 13. Regla general
- Artículo 14. Designación
- Artículo 15. Concurso
- Artículo 16. Requisitos
- Artículo 17. Juramento
- Artículo 18. Excusación y recusación
- Artículo 19. Fiscales sustitutos
- Artículo 20. Estabilidad e inmunidades
- Artículo 21. Traslados
- Artículo 22. Poder disciplinario
- Artículo 23. Instrucciones generales y particulares
- Artículo 24. Consulta
- Artículo 25. Obligatoriedad
- Artículo 26. Forma. Reglamentación
- Artículo 27. Funciones del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 28. Procurador General. Deberes y Atribuciones
- Artículo 29. Fiscales Adjuntos de la Procuración General
- Artículo 30. Cuerpo de Abogados Auxiliares de la Procuración
- Artículo 31. Coordinador General. Administrador Financiero
- Artículo 32. Fiscales de Cámara. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 33. Fiscales Correccionales. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 34. Agentes Fiscales en materia Penal. Deberes y atribuciones. Sustitución
- Artículo 35. Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz. Sustitución
- Artículo 36. Agentes Fiscales de Familia. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 37. Agentes Fiscales en lo Penal de Menores
- Artículo 38. Abogados Oficiales de Querellantes Particulares
- Artículo 39. Enumeración
- Artículo 40. Ayudantes Fiscales. Designación. Requisitos
- Artículo 40 bis. Ayudantes Fiscales. Deberes y atribuciones
- Artículo 41. Ayudantes Fiscales Interinos
- Artículo 42. Secretarios
- Artículo 43. Personal administrativo
- Artículo 44. Policía Judicial
- Artículo 45. Cuerpo Médico Forense
- Artículo 46. Funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar
- Artículo 47. Secretario General de la Defensa y Pupilar. Deberes y atribuciones
- Artículo 48. Defensores de Pobres y Ausentes. Deberes y Atribuciones
- Artículo 49. Defensores en lo Penal de Menores. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 50. Asesores de Menores e Incapaces. Deberes y Atribuciones. Sustitución
- Artículo 51. Defensores ante la instancia de Ejecución Penal
- Artículo 52. Ministerio Público de la Defensa, Inhibición y Recusación del Ministerio público de la Defensa y Pupilar
- Artículo 53. Enumeración
- Artículo 54. Co-Defensores. Deberes y atribuciones. Sustitución
- Artículo 55. Secretarios Los Defensores de Pobres y Ausentes
- Artículo 56. Vigencia
- Artículo 57. Reglamentación
- Artículo 58. Derechos. Adquiridos
- Artículo 59. Modificaciones
- Artículo 60. Derogaciones
- Artículo 61. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Instituyen el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Crean el Registro Provincial de Identificación Balística Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Distrito de Villa Tulumaya del Departamento Lavalle Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación del Inmueble Pata Mora Talleres sobre el Lenguaje de Señas Argentina en el Sistema de EducaciónMejores juristas





Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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