Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios (Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios) Provincia del Chubut
Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Provincia del Chubut
- Artículo 1. El enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo...
- CAPITULO I TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 2. El Tribunal de Enjuiciamiento se integrará de conformidad con lo establecido...
- Artículo 3. El Tribunal de Enjuiciamiento sesionará en la sede del Superior Tribunal de...
- Artículo 4. A los efectos de la integración del Tribunal de Enjuiciamiento anualmente el...
- Artículo 5. Los dos abogados de la matrícula que componen el Tribunal de Enjuiciamiento...
- Artículo 6. Los sorteos previstos en los artículos 4° y 5° se realizarán en la sede del...
- Artículo 7. Anualmente, en la última sesión ordinaria, la Legislatura designará a los...
- Artículo 8. Los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento desarrollarán su actividad como...
- Artículo 9. Los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento son independientes en el...
- Artículo 10. Los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento ejercerán su desempeño ad...
- Artículo 11. Los miembros del Tribunal no son recusables, salvo el caso de que alguno de...
- Artículo 12. El Procurador General o su sustituto legal actuarán como representantes del...
- Artículo 13. Hasta tanto se haga efectiva la intervención del defensor particular, actuará...
- Artículo 14. Los miembros del Tribunal intervinientes en una causa, continuarán en su...
- CAPITULO II CAUSALES DE ENJUICIAMIENTO
- Artículo 15. Constituyen causales para promover la acción y ulterior separación del cargo:...
- Artículo 16. Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o...
- Artículo 17. La inhabilidad psíquica y física para desempeñar el cargo requerirá de...
- CAPITULO III PROCEDIMIENTOS
- Artículo 18. El Consejo de la Magistratura, el Superior Tribunal de Justicia y los...
- Artículo 19. Toda persona hábil podrá presentar denuncias a los efectos de provocar el...
- Artículo 20. La denuncia deberá hacerse personalmente o por mandatario especial, por...
- Artículo 21. La denuncia o acusación no podrá comprender a más de un Magistrado o...
- Artículo 22. Recibida la denuncia se ordenará la ratificación por parte del denunciante...
- Artículo 23. Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior se procederá de la...
- Artículo 24. Si como consecuencia de la evaluación del desempeño y aptitudes personales de...
- Artículo 25. Si en forma previa a la remisión de la causa existieran circunstancias graves...
- Artículo 26. Recibida la causa por el Tribunal de Enjuiciamiento, si se tratare de una...
- Artículo 27. Cuando se hiciere lugar a la formación de la causa, el Tribunal podrá...
- Artículo 28. Resuelta la prosecución del juicio se abrirá la causa a prueba por un plazo...
- Artículo 29. El Presidente del Tribunal puede practicar, con citación de los interesados,...
- Artículo 30. Las partes pueden hacer uso de todos los medios de pruebas admitidos por las...
- Artículo 31. Las citaciones y notificaciones al acusado se practican en el domicilio...
- Artículo 32. El Presidente dictará todas las providencias de mero trámite y hará las...
- Artículo 33. El Tribunal de Enjuiciamiento tendrá para el ejercicio de sus funciones las...
- Artículo 34. Vencido el plazo de pruebas y practicadas las actuaciones previas, el...
- Artículo 35. El debate es oral y público. Sin embargo, el Tribunal de Enjuiciamiento puede...
- Artículo 36. En el acto de apertura del debate, se presentarán y darán lectura a la...
- Artículo 37. A continuación el Presidente del Tribunal hará leer la parte sustancial de la...
- Artículo 38. Si del debate resultare un hecho no mencionado en la acusación, la Comisión...
- Artículo 39. Terminada la recepción de la prueba, el Presidente concederá la palabra...
- Artículo 40. El Secretario labrará acta del debate sobre la base de versión taquigráfica o...
- Artículo 41. Si alguna de las partes requiriera aclaración respecto de una prueba rendida...
- Artículo 42. Concluido el debate, el Tribunal pasará a deliberar en sesión secreta y...
- Artículo 43. Pronunciado el veredicto definitivo el Tribunal redactará la sentencia y se...
- Artículo 44. El fallo condenatorio no tendrá más efecto que la destitución del acusado,...
- Artículo 45. Las resoluciones del Presidente del Tribunal son recurribles ante el pleno de...
- Artículo 46. En el caso de ser retirada la acusación el Tribunal pierde jurisdicción para...
- CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 47. Todos los términos se computan por días hábiles y todo traslado, vista o...
- Artículo 48. Toda decisión que deba tomar el Tribunal deberá ser por votación nominal y...
- Artículo 49. El Magistrado o Funcionario que de acuerdo a la presente ley se encontrare...
- Artículo 50. Las resoluciones por las que se dispone la formación de causa, la suspensión...
- Artículo 51. Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal,...
- Artículo 52. El juicio no podrá durar más de dos (2) años, a contar desde la formación de...
- Artículo 53. Esta ley será aplicable a las causas actualmente en trámite y en el estado en...
- Artículo 54. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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