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Ley orgánica del ministerio público Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 46. Funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar

Este Ministerio tiene las siguientes funciones:

1) Requerir la observancia de la Constitución Nacional y de Mendoza y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministerio.

2) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

3) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

4) Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos.

5) Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes respectivas.

6) Velar por la protección integral del niño y niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.

7) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.

8) Asegurar en todas las instancias y procesos con menores incapaces la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa de éstos y a la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder a los Defensores de Pobres y Ausentes y coordinar la acción de los Asesores de Menores.

9) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.

10) Velar por los derechos de los imputados y condenados en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

11) Concurrir a los lugares de detención y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.

12) Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.

13) Ejercer las demás funciones acordadas por las leyes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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