Imprimir

Ley orgánica del ministerio público Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 49. Defensores en lo Penal de Menores. Deberes y Atribuciones. Sustitución

Los Defensores en lo Penal de Menores actuarán conforme lo dispuesto por la ley respectiva.

Cumplirán además los mismos deberes y tendrán las mismas atribuciones previstas en el artículo anterior, en lo que a su ámbito de actuación se refiere.

En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

Para el mejor cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán contar con la asistencia de Co-Defensores, a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor.

Igual facultad tendrán respecto de los funcionarios y empleados de su oficina.



Provincia de Mendoza Artículo 49 Ley orgánica del ministerio público
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse