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Ley orgánica del ministerio público Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 54. Co-Defensores. Deberes y atribuciones. Sustitución

Los Co-Defensores colaborarán con los Defensores de Pobres y Ausentes y con los Defensores en lo Penal de Menores en la defensa de los imputados, en las causas que tramiten por ante cualquier fuero penal y en los supuestos en que se requiera. En el cumplimiento de esta función tendrán también el deber de entrevistar periódicamente a los defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa.

Son designados por el Procurador General a propuesta de aquellos, previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.

Deberán cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el Secretario General de la Defensa, en particular las referidas a su ámbito de actuación, al igual que las instrucciones particulares que impartan sus superiores inmediatos.

Deberán comunicar a éstos toda cuestión disciplinaria vinculada con los funcionarios y empleados de su oficina, y seguirán sus directivas.

Podrán asimismo proponerles la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capacitación que estimen necesarias.

Deberán inhibirse o podrán ser recusados por los causales establecidas en el art. 72 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus modif..) con excepción de aquella prevista en el inc. 8).

En caso de vacancia, ausencia o impedimento son reemplazados por los auxiliares del Ministerio Público de la Defensa o por los integrantes de la planta de personal de las Defensorías de Pobres y Ausentes que determine el Procurador General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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