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Ley orgánica del ministerio público Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 29. Fiscales Adjuntos de la Procuración General

A los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas fijadas en la presente Ley la Procuración General se integrará con los Fiscales Adjuntos que resulten necesarios a tal efecto. Serán designados por el Procurador General de entre los Fiscales de Cámara que ya cuenten con acuerdo del Senado y se encuentren en funciones. El Procurador General podrá delegar en los Fiscales Adjuntos las funciones y la firma de los dictámenes respectivos según las materias que sean de su competencia. Esta competencia la fijará el Procurador General en la reglamentación que dicte al respecto. Los Fiscales Adjuntos son los subrogantes naturales del Procurador General pudiendo intervenir en todas las instancias de los procesos que se ventilen ensede judicial según sus ámbitos y fueros correspondientes. Sus funciones son:

1) Subrogar al Procurador General cumpliendo sus directivas. 2) Proponer al Procurador General los lineamientos de políticas públicas enmateria de persecución penal y defensa de los intereses generales de la sociedad.

3) Impartir instrucciones particulares a sus inferiores y evacuar las consultasque éstos les formulen.

4) Disponer en los casos de conflicto de actuación entre los Fiscales, el Fiscalque corresponde actuar, teniendo en cuenta los principios de especialidad y celeridad en la investigación.

5) Intervenir oficiosamente en cualquier etapa o grado del proceso en todasaquellas causas que revistan gravedad, notoria complejidad, y en aquellas en que pueda verse afectado el orden público, o medien razones de seguridad pública, actuando de manera conjunta o alternativa.

6) Impulsar y participar en actividades de capacitación propias de su ámbito deactuación.

7) Celebrar reuniones periódicas junto a sus inferiores, a fin de establecer un diagnóstico de funcionamiento y rendimiento de las políticas de persecución penal, con el objeto de lograr mayor celeridad y coordinación en el tratamiento de las causas.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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