Imprimir

Ley orgánica del ministerio público Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 29. Fiscales Adjuntos de la Procuración General

A los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas fijadas en la presente Ley la Procuración General se integrará con los Fiscales Adjuntos que resulten necesarios a tal efecto. Serán designados por el Procurador General de entre los Fiscales de Cámara que ya cuenten con acuerdo del Senado y se encuentren en funciones. El Procurador General podrá delegar en los Fiscales Adjuntos las funciones y la firma de los dictámenes respectivos según las materias que sean de su competencia. Esta competencia la fijará el Procurador General en la reglamentación que dicte al respecto. Los Fiscales Adjuntos son los subrogantes naturales del Procurador General pudiendo intervenir en todas las instancias de los procesos que se ventilen ensede judicial según sus ámbitos y fueros correspondientes. Sus funciones son:

1) Subrogar al Procurador General cumpliendo sus directivas. 2) Proponer al Procurador General los lineamientos de políticas públicas enmateria de persecución penal y defensa de los intereses generales de la sociedad.

3) Impartir instrucciones particulares a sus inferiores y evacuar las consultasque éstos les formulen.

4) Disponer en los casos de conflicto de actuación entre los Fiscales, el Fiscalque corresponde actuar, teniendo en cuenta los principios de especialidad y celeridad en la investigación.

5) Intervenir oficiosamente en cualquier etapa o grado del proceso en todasaquellas causas que revistan gravedad, notoria complejidad, y en aquellas en que pueda verse afectado el orden público, o medien razones de seguridad pública, actuando de manera conjunta o alternativa.

6) Impulsar y participar en actividades de capacitación propias de su ámbito deactuación.

7) Celebrar reuniones periódicas junto a sus inferiores, a fin de establecer un diagnóstico de funcionamiento y rendimiento de las políticas de persecución penal, con el objeto de lograr mayor celeridad y coordinación en el tratamiento de las causas.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Ley orgánica del ministerio público
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse