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Ley orgánica del ministerio público Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 34. Agentes Fiscales en materia Penal. Deberes y atribuciones. Sustitución

Corresponde a los Agentes Fiscales en materia Penal:

1) Ejercer la acción penal, practicar la investigación penal preparatoria y actuar ante el Juez de Garantías y Correccional, en la forma establecida en la ley.

2) Actuar ante los tribunales de juicio, en los casos que la ley, la reglamentación u órdenes superiores lo determine.

3) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General y las particulares de los Fiscales Adjuntos.

4) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

5) Requerir a los Fiscales Adjuntos, las instrucciones particulares en hechosque aparezcan cometidos por funcionarios o empleados públicos, o en perjuicio de la administración pública.

6) Cumplir con el régimen de visitas a establecimientos carcelarios o dedetención previsto en el Artículo 9º; procurar la asistencia a la víctima y laprotección de testigos previstas en el Articulo 11 y propiciar y promover las formas de conciliación previstas en las leyes, salvo las excepciones contenidas en esta Ley.

7) Proponer los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines de su designación respetando las normas de designación y promoción del Ministerio Público Fiscal.

8) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con la organización y prestación de servicio en general en las unidades fiscales y en las oficinas fiscales pertenecientes a su ámbito de actuación, como así también las referidas a los actos de la Policía Judicial.

9) Disponer fundadamente la actuación conjunta o alternativa de dos o más Ayudantes Fiscales, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagana consejable.

10) Asegurar en general la eficiente prestación del servicio en la Unidad Fiscal en la que presta servicios y en todas las Oficinas Fiscales que pertenezcan a su ámbito de actuación.

11) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades de capacitación, cooperación e integración de recursos que estimen necesarias.

12) Poner en conocimiento del Procurador General cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de la Unidad Fiscal en la que presta servicios y de las Oficinas Fiscales que pertenezcan a su ámbito de actuación, a los fines disciplinarios. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un Magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

13) Solicitar el dictado de las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar bienes que, directa o indirectamente, pudieren ser objeto de la acción de extinción de dominio, a los fines del posterior ejercicio de dicha acción. 

14) Poner en conocimiento del Procurador General el inicio de todas aquellas actuaciones en las que pudieran existir bienes que, directa o indirectamente, pudieren ser objeto de la acción de extinción de dominio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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