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Ley orgánica del ministerio público Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 19. Fiscales sustitutos

En caso de renuncia, muerte, destitución o licencia prolongada, el ProcuradorGeneral podrá designar, en forma interina Fiscales sustitutos. La elección del Fiscal sustituto se realizará conforme el siguiente orden:

1) Entre los miembros del Ministerio Público que aprobaron las evaluaciones parael cargo ante el Consejo de la Magistratura.

2) Miembros del Poder Judicial que aprobaron las evaluaciones para el cargoante el Consejo de la Magistratura.

3) Abogados de la matrícula que aprobaron las evaluaciones para el cargo ante elConsejo de la Magistratura.

4) Funcionarios del Ministerio Público que reúnan los requisitos constitucionalespara el cargo vacante a cubrir. La designación interina del Magistrado Sustituto durará hasta que se cubra lavacancia por el Consejo de la Magistratura o se reintegre el titular de sulicencia. No obstante, puede prorrogarse el interinato por un (1) año más, enforma fundada una vez transcurrido el primer año desde la designación en talcarácter. En ningún caso podrá exceder el plazo de dos (2) años. Producida la vacante se comunicará tal situación al Consejo de la Magistratura, afin de que llame a concurso para cubrir el cargo que corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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