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Ley orgánica del ministerio público Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 32. Fiscales de Cámara. Deberes y Atribuciones. Sustitución

Corresponde a los Fiscales de Cámara:

1) Ejercer la acción penal ante las Cámaras del Crimen.

2) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo aspectovinculado con la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal que estime corresponda y que se vincule con sus respectivos ámbitos de actuación, como así también la de todo aspecto vinculado con las vistas que le corran las Cámaras y Juzgados respectivos.

3) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales y particulares querespectivamente impartan, el Procurador General y Ios Fiscales Adjuntos.

4) Procurar la asistencia a la víctima y la protección de testigos previstas enel Artículo 11 y propiciar y promover las formas de conciliación previstas en las leyes de acuerdo al Artículo 12 de esta Ley.

5) Proponer los funcionarios y empleados de sus respectivas oficinas respetandolas normas de designación y promoción del Ministerio Público Fiscal.

6) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades decapacitación, cooperación e integración de recursos que estimen necesarias.

7) Poner en conocimiento de la Procuración General cualquier incumplimiento delos deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines disciplinarios.

8) En las Circunscripciones Judiciales cuya amplitud de estructura y/o dedistancia con la sede de la Procuración tomen necesaria la existencia de una oficina a cargo de los asuntos administrativos del Ministerio Público, el Procurador podrá asignar tales funciones al Fiscal de Cámara que determine, debiendo proveer en todos los casos los recursos humanos y materiales para elejercicio de tal función. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19. En los restantes casos de impedimento, serán reemplazados por un Magistrado de idéntica jerarquía, conformelo establezca la reglamentación respectiva.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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