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Ley orgánica del ministerio público Artículo 52 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 52. Ministerio Público de la Defensa, Inhibición y Recusación del Ministerio público de la Defensa y Pupilar

Los Defensores de Pobres y Ausentes, Defensores en lo Penal de Menores, Asesores de Menores e Incapaces y Defensores ante la instancia de Ejecución Penal podrán inhibirse o ser recusados por las causales establecidas en el art. 72 del Código Procesal Penal.

Trámite de inhibición o recusación de los Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

Cuando se inhiban remitirán el expediente, en forma fundada, al que deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de la causa inmediatamente en cumplimiento de sus funciones. Si, en cambio estima que la inhibición carece de razones, elevará los antecedentes a la Secretaría General de la Defensa quien resolverá el incidente sin más trámite.

En caso de recusación, deberá remitirse inmediatamente las actuaciones, haciendo saber si se acepta o rechaza los motivos invocados, a la Secretaría General de la Defensa quien resolverá sin más trámite.



Provincia de Mendoza Artículo 52 Ley orgánica del ministerio público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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