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Ley orgánica del ministerio público Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 35. Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz. Sustitución

Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz:

1) Deducir toda acción fiscal que interese al orden público, con excepción de losasuntos encomendados a otros funcionarios.

2) Intervenir en todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, sinperjuicio que ese interés sea representado por otra repartición administrativa o un Agente especial nombrado por el Poder Ejecutivo.

3) Intervenir en las declaraciones de jurisdicción y en los conflictos decompetencia, en los juicios concursales, en los juicios por nulidad detestamentos, en los procesos sucesorios, en los actos de jurisdicción voluntaria, en lo relativo al estado civil de las personas cuando no le corresponda intervenir al Fiscal de Familia, en los procesos laborales y en las demás causasque la ley determine.

4) Intervenir en las causas que interesen a las instituciones del Estado cuandono tuvieren representantes determinados por las leyes.

5) Intervenir en las declaraciones de pobreza y en todos los demás asuntos enque los Códigos, Leyes y Reglamentos le acuerden su intervención.

6) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta elProcurador General, y las particulares que emanen del Fiscal Adjunto.

7) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particularesnecesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

8) Requerir al Procurador General las instrucciones generales en los casosprevistos en el segundo párrafo del Articulo 24, y al Fiscal Adjunto lasparticulares.

9) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo aspectovinculado con su ámbito de actuación.

10) Proponer los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines de sudesignación, respetando las normas de designación y promoción del Ministerio PúblicoFiscal.

11) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades decapacitación, cooperación e integración de recursos que estime necesarias.

12) Poner en conocimiento del Procurador General cualquier incumplimiento delos deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines disciplinarios. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazado sinterinamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un Magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

13) Deducir las acciones de extinción de dominio



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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